A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Misael Forero Mora·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Quinta de Decisión Laboral.
La controversia se generó porque el precitado juzgado aplicó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento de la tutela de la referencia, otorgándole con ello un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, las cuales, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia son apenas pautas de reparto.
Considera la Corte que quien debe resolver la solicitud de amparo es a quien primero se repartió la misma, esto es, el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá.
Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se advierte a este despacho en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Se advierte al Tribunal que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 31 de enero de 2019 por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por Misael Forero Mora contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y la Fiscalia General de la Nacion.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3564 al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota que en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional
- Cuarto. ADVERTIR al al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Quinta de Decision Laboral que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Quinta de Decision Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.